965 61 71 02 - Plaza España, 1 - Oficinas en Avda. Foia de Castalla, 10 - 03109 TIBI ajuntament@tibi.es

RESUMEN DEL AUTO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALICANTE SOBRE EL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
PINARES DEL MECLÍ

ANTECEDENTES
11 de mayo de 2020: Sentencia de Recepción de la urbanización Pinares del Meclí.
24 de septiembre de 2020: Pleno aceptando la Sentencia de Recepción.
13 de agosto de 2021: Escrito al Juzgado por parte del Ayuntamiento con todos los pasos dados por el Ayuntamiento para la ejecución de Sentencia.
20 de septiembre de 2021: Acuerdo Plenario para la Recepción de la Red de abastecimiento de agua.
16 de diciembre de 2021: Solicitud de Pinares al Juez, sobre la nulidad de pleno derecho de las condiciones establecidas en el Pleno para la recepción de la Red de abastecimiento de agua.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN PRESENTADO POR LA COMUNIDAD
PINARES DEL MECLÍ

El Juez expone que “el incidente se centra en los medios desplegados por el Ayuntamiento de Tibi para llevar a cabo la ejecución de la sentenciay afirma, en cuanto al servicio de abastecimiento de agua potable domiciliaria para consumo humano, que
“La discusión se plantea concretamente por la parte ejecutante respecto de determinados costes que los afectados van a tener que asumir como consecuencia, y en especial el del contador
El Juez indica que Pinares del Meclí debe recibir los mismos servicios que el casco urbano, pero también dice en su Auto que los vecinos de Pinares deben asumir parte del coste de los servicios; según sus propias palabras:
“Ahora bien, en ninguna parte de la sentencia se dice que los servicios tengan que ser prestados de manera gratuita o que la recepción de los mismos no genere para los propietarios interesados ningún tipo de gasto.
“……en la propia sentencia, donde se señala que el municipio, además de asumir y prestar los servicios a los que viene obligado por Ley, debe también evitar que los vecinos asuman costes desproporcionados, “admitiendo de manera evidente que alguna parte del coste deberá ser asumida por quienes vayan a beneficiarse del servicio”.

EL JUEZ CONFIRMA LA CORRECTA ACTUACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO

“La lectura de todos los pasos dados hasta ahora por el Ayuntamiento de Tibi para ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado ponen de manifiesto la absoluta corrección y conformidad a Derecho -ya lo adelantamos- de los mismos. Por tanto, y a diferencia de lo que señala la Comunidad de Propietarios en sus distintos escritos, este Juzgado no aprecia que el Ayuntamiento esté contrariando la ejecución de la sentencia o dictando actos que vacíen de contenido la misma. Todo lo contrario:

“Estamos ante una sentencia que se puede ejecutar de múltiples formas, y la forma más adecuada debe ser elegida por la Administración”
“………  lo cierto es que hasta ahora no apreciamos que el Ayuntamiento de Tibi haya contrariado el fallo de la sentencia, como señala de manera insistente la Comunidad de Propietarios”.

El Juez reconoce que en el Acuerdo plenario de 24 de septiembre de 2020 se hace un análisis adecuado de la sentencia, y los acuerdos adoptados los considera plenamente ajustados a Derecho; al igual que las actuaciones municipales presentadas por el Ayuntamiento, en cuanto a las reuniones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y la propia Comunidad de Propietarios; la elaboración por el Ayuntamiento del borrador de Acta de recepción de la red de abastecimiento de agua potable en fecha 16 de marzo de 2021; y la cuestión relativa al sistema de depuración de aguas residuales, pudiendo optar entre un sistema individual de depuración (que ya tienen instalado el 80% de los vecinos) o una red nueva. El Juez considera que, aunque la comunidad de propietarios pretendía la recepción total de todo desde la primera acta; lo más lógico es establecer una recepción por fases”.

APOYO DEL JUEZ A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

En el Acuerdo Plenario de 20 de septiembre de 2021:
“se acuerda llevar a cabo la contratación del servicio domiciliario de agua potable mediante contrato individual con cada uno de los usuarios, debiendo instalarse unos nuevos contadores a coste del usuario, con el fin de poder controlar el consumo y poder facturar el mismo.

Pues bien, esta última cuestión es una de las más criticadas por la Comunidad de Propietarios, sin embargo, la misma está plenamente justificada. Es evidente que la prestación del servicio por un nuevo prestador implica hacer tabla rasa con los usos anteriores. El Ayuntamiento debe colocar un nuevo contador como lo haría con cualquier otro propietario que se diera de alta en el servicio; y en cuanto al coste del mismo, debe ser exactamente el mismo coste que el que tendría un nuevo contrato realizado en el núcleo urbano de Tibi. “………………………………………………. ni tampoco existe argumento que permita a los distintos propietarios pretender tener un alta en el nuevo servicio de manera absolutamente gratuita. El “todo gratis” no existe; y no hay ningún argumento jurídico para imponérselo como carga al Ayuntamiento.

“Es evidente que, de no formalizar el contrato, el Ayuntamiento podría cortar el suministro a quienes no regularicen el mismo, “de la misma e idéntica forma que con cualquier otro vecino del municipio”.

ACEPTACIÓN DEL JUEZ DE LAS FASES ESTABLECIDAS POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN

“Por el Ayuntamiento se anuncia también una ejecución por fases de la sentencia; y de los distintos escritos se incluyen las distintas fases.

1ª Fase: El servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.  Tras la recepción del servicio de abastecimiento de agua potable, queda pendiente la regularización que debe hacer cada uno de los miembros de la Comunidad de Propietarios, instalando el correspondiente contador. Esta cuestión ya sido respondida y analizada.
2ª fase: La red de saneamiento. La urbanización carece, pura y simplemente, de red de saneamiento. Si se opta por una nueva red (una de las 2 opciones posibles) el Ayuntamiento deberá realizar las correspondientes gestiones ante la CHJ.
3ª Fase: Cesión de viales. Los viales deben ser cedidos al Ayuntamiento y adaptar los instrumentos de ordenación ………… Queda también pendiente de saber si los viales están inscritos registralmente a favor de algún tercero. Todo ello es por cuanto existe una obligación legal de tener inventariados los bienes de dominio público.
5ª Fase: Cesión de las zonas verdes. Se plantea el mismo problema que con los viales: Es necesario comprobar que los mismos no se encuentran inscritos registralmente a favor de un tercero. Debiendo ser inventariados o catalogados, de conformidad a la normativa …….”

El Juez en la PARTE DISPOSITIVA del AUTO DECLARA conformes al fallo de la Sentencia todas las actuaciones llevadas a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de TIBI y DESESTIMA las alegaciones realizadas por la Comunidad de Propietarios Pinares del Meclí.

AUTO del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Alicante sobre la Ejecución de Sentencia en Pinares del Meclí