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Oficio Remisión Servei Territorial d’Industria, Energia I mines d’Alacant

Expediente n.º: 63/2024Oficio de Remisión

Asunto: INSTALACIÓN DE CENTRAL FOTOVOLTAICA EN SUELO NO URBANIZABLE – KENERMORA SOLAR I S.L.U. ALEGACIONES ANTE LAS AFECCIONES AMBIENTALES Y PAISAJÍSTICAS CORRESPONDIENTES A LA INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE UNA CENTRAL FOTOVOLTAICA “FV KENERJONA I” A SU PASO POR EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TIBI. Interesado: SERVEI TERRITORIAL D’INDUSTRIA, ENERGIA I MINES D’ALACANT

Declaración Institucional de la Moción en contra del Proyecto de la FV Kenerjona

DÑA. LAURA AMOROS SERRANO, SECRETARIA-INTERVENTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TIBI (ALICANTE),

CERTIFICO:

Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente de fecha 4 de marzo de 2024, por UNANIMIDAD de todos los presentes, aprobó la MOCIÓN EN CONTRA DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN DE LA FV KENERJONA I Y SU RED DE EVACUACIÓN, PRESENTADO POR LA EMPRESA KENERMORA SOLAR I S.L.U EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TIBI, convirtiéndose la misma en una DECLARACIÓN INSTITUCIONAL, la cual, paso a reproducir en su literalidad:

Inicio de las obras de la red del Llosar hasta les Casetes

Esta semana se han iniciado las obras del Plan de Obras y Servicios que consisten en la red en alta desde el pozo del Llosar hasta el camí de les casetes en Terol.

Subvención solicitada en 2018 con un importe de 600.000€ para llevar agua desde el depósito de Les Redones hasta la Urbanización Finca Terol,  y que se ejecuta en 2023, por lo que tras la guerra de Ucrania y el aumento de los costes se ha tenido que hacer una modificación por lo que se va a llevar a cabo la conducción de agua desde el pozo del Llosar hasta les Casetes. En próximas subvenciones el ayuntamiento pedirá la finalización de las obras.

Subasta de parcelas de titularidad municipal en el Sector 4 de Urbanización Finca Terol

El Ayuntamiento de Tibi ha puesto a la venta cinco parcelas de titularidad municipal en el Sector 4 de la Urbanización Finca Terol. La venta se realiza por procedimiento abierto, mediante subasta en sobre cerrado. El plazo de presentación de ofertas finaliza el día 21 de febrero de 2023. En el siguiente enlace se puede consultar el Pliego de Condiciones Particulares, así como los anexos incluidos en el mismo.

PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Tibi en los dos últimos Autos, señalando:

  • En el Auto de 22 de abril de 2022 (I) “se declararon CONFORMES AL FALLO DE LA SENTENCIA las actuaciones llevadas a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para la correcta ejecución al fallo………………………….desestimando todas las alegaciones que habían sido realizadas por la parte ejecutante”.
  • En el Auto de 5 de enero de 2023 (II), a pesar de que se dice que el Ayuntamiento debe prestar los mismos servicios que se prestan en el centro urbano de Tibi y en igualdad de condiciones, dice el Auto “ en ningún momento se dice que ello tenga que ser de manera gratuita para la Comunidad de Propietarios recurrente………………….También en aquel Auto (2 de septiembre de 2020)se señaló que la ejecución debía llevarse de la forma más adecuada, correspondiendo esta decisión a la Administración. Y siempre que ello se haga dentro de la legalidad, son perfectas todas las opciones posibles que elija la Administración”

En el último Auto de 11 de enero de 2023 (III) dice el Juez:

  • la parte ejecutante (Comunidad Pinares del Meclí) ha presentado ………………..toda una batería de escritos que ralentizan y en nada contribuyen a la correcta ejecución de la Sentencia”
  • Ante la suspensión de suministro de energía eléctrica por impago, se dice en el Auto: “estamos ante una cuestión que nada tiene que ver con la fase de ejecución de sentencia que nos ocupa. La carta de aviso de suspensión del suministro por impago está remitida por una mercantil privada comercializadora de electricidad sin relación alguna con el Ayuntamiento de Tibi.
  • Con respecto a viales y zonas verdes, dice el AUTO (III): “Constata el Ayuntamiento también que no se ha producido la entrega de viales y de zonas verdes por parte de la Comunidad de Propietarios, correspondiendo a la misma acreditar con carácter previo a disponer de los suelos libres de cargas con destino público, la titularidad de los mismos”.
  • El Juez señala que llevar a cabo la ejecución de la Sentencia de la manera más adecuada supone “apoderar a la Administración para que, siempre dentro de la legalidad, disponga de una discrecionalidad suficiente para llevar a cabo la asunción de todos los elementos de la urbanización como parte integrante del municipio. Ello supone la posibilidad de optar por varias soluciones, todas ellas igualmente justas, sin que exista una única solución que deba ser impuesta de manera unilateral por este Juzgado”
  • En cuanto a la recepción total solicitada por la Comunidad de Propietarios, se dice en el AUTO (III): “Debemos señalar, en primer lugar, que no es posible atender a la solicitud de recepción urgente inmediata de TODA la urbanización realizada por la parte ejecutante. Ya la propia sentencia establece una recepción por fases, comenzando por el servicio que se consideraba más imprescindible, el del suministro de agua potable”
  • El Juez pone de manifiesto que “La actitud de la Comunidad de propietarios no está siendo, quizá, la más colaborativa. Es más, la Comunidad de propietarios rechaza la recepción de la urbanización por fases y ha pasado a exigir la recepción directa de toda la urbanización, en forma claramente contraria a lo que dispone la sentencia”.
  • El Ayuntamiento recibe todo el apoyo por parte del Juzgado cuando declara que: “Por este Juzgado se asumen todos y cada uno de los argumentos dados por el Ayuntamiento de Tibi, debiendo resolver en el sentido solicitado por el mismo. Lo anterior supone que este Juzgado debe asumir e imponer a la parte ejecutante (Comunidad de propietarios) las obligaciones necesarias para que la sentencia pueda ser ejecutada”.

 

“ACUERDO del AUTO (III) de 11 de enero de 2023”:

 

1º) “DECLARAR que el servicio de alumbrado público debe ser uno de los servicios que el Ayuntamiento de Tibi debe asumir, si bien deberá hacerlo libre de cargas y una vez abonadas todas las facturas pendientes que la Comunidad de propietarios tenga con el suministrador eléctrico”.

 

2º) “OBLIGAR a cada uno de los vecinos que conforman la Comunidad de Propietarios ejecutante para que procedan a suscribir contrato particular de suministro de agua potable”.

 

3º) “REQUERIR a la Comunidad de propietarios ejecutante para que manifieste y justifique si registralmente es titular en propiedad y libre de cargas de los suelos que deben ser cedidos y recibidos por el Ayuntamiento para pasar a formar parte del dominio público municipal (en concreto, el terreno donde se ubica el depósito de agua, los viales de la urbanización y las zonas verdes)”

 

4º) “DECLARAR conformes a Derecho el resto de actuaciones desplegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Tibi para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado”.

AUTO (II)

AUTO (III)